¿Qué es la obtención vegetal?¿Cómo se protege una variedad vegetal?

Por María Serrano, abogada de GESLIVE y alumni del Máster en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías, promoción 14-15

Normalmente, cuando pensamos en la agricultura, imaginamos un campo de doradas espigas de alguna especie de cereal meciéndose bajo una suave brisa; pero desconocemos que, para llegar a conseguir ese resultado, hay toda una actividad de investigación y desarrollo para la obtención de nuevas variedades vegetales que no tiene nada que envidiar a la I+D desarrollada en muchos otros campos tecnológicos.

Tras pronunciar este tipo de afirmaciones, la reacción general suele ser preguntarse ¿qué es eso de la obtención de variedades vegetales? ¿I+D en las semillas y las plantas?

Para responder a estas preguntas, debemos hacer un pequeño viaje en el tiempo hasta el Neolítico, momento en que la humanidad descubre la agricultura y comienza a domesticar y seleccionar las mejores semillas y plantas para conseguir las mejores cosechas. Los propios agricultores realizaron estas labores de selección hasta el siglo XIX, momento en el que la actividad comienza a profesionalizarse surgiendo las primeras entidades que se empezaban a dedicar exclusivamente a la selección y mejora vegetal, creándose los primeros programas de investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales de distintas especies.

Gracias a la mejora vegetal, junto con otros tres factores importantes como son la mecanización de la agricultura, la creación de nuevos fertilizantes y de productos fitosanitarios, que protegen los cultivos de plagas y enfermedades, se consiguió que en la segunda mitad del siglo XX la humanidad duplicara su producción agroalimentaria.

Y no solo se ha conseguido aumentar la producción agroalimentaria, si no que con la mejora vegetal se consigue satisfacer los requerimientos tanto de los agricultores, como de los procesadores y de los consumidores, al desarrollar variedades con un alto incremento del rendimiento en la cosecha, que resisten a enfermedades y plagas, cuya calidad organoléptica y nutricional es mayor y que, además, se adaptan a distintas zonas y condiciones de cultivo.

Conseguir todos estos avances ha sido fruto de grandes inversiones, tanto públicas como privadas, en programas de I+D en mejora vegetal; ya que el desarrollo de una única variedad vegetal tiene una duración media de 10 años y su coste asciende a entre 1 y 1’5 millones de euros.

Gracias a estos programas de I+D, a día de hoy tenemos variedades más productivas, adaptadas al territorio de producción y al clima de la zona, con una vida comercial mucho más larga, y que ofrecen mejor sabor y más contenidos en nutrientes, entre otras ventajas. Con todas estas mejoras, los programas de I+D en obtención vegetal ofrecen una herramienta poderosa para alimentar a una población mundial que crece cada día.

Ahora bien, como ocurre con otros ámbitos, en los que la innovación se protege mediante patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales, secretos industriales o derechos de autor, las nuevas variedades vegetales también precisan de un sistema mediante el que toda esta actividad investigadora y de desarrollo se ve salvaguardada.

Es decir, el conjunto de los obtentores de nuevas variedades vegetales precisa de un sistema eficiente de protección de sus derechos sobre esas nuevas variedades que asegure un retorno financiero razonable de las inversiones necesarias para los programas de I+D y que promueva un entorno favorable a la investigación e incentive las inversiones en dichos programas.

Este estímulo a la inversión en programas de I+D en obtención o mejora varietal es imprescindible para asegurar los recursos financieros necesarios para que estos programas puedan mantenerse a largo plazo, enfrentándose a una complejidad tecnológica creciente, y que puedan solventar con éxito los retos que el sector afronta, como son la seguridad alimentara, el cambio climático o la preservación de la biodiversidad.

¿Cómo empieza todo?

La primera aproximación a ese sistema eficiente de protección de los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales se dio en Alemania en 1895, año en el que se implantó el primer sistema de control de semillas por parte de los sindicatos agrarios. Unos años más adelante, en la década de los años 30 del siglo XX, en Estados Unidos se proclamó la Plant Patent Act, mediante la cual se establecía la protección mediante patente para las variedades de especies que se reproducen asexualmente; y en 1941 encontraríamos la primera ley en Europa que protegía las nuevas variedades vegetales, en los Países Bajos.

Sin embargo, no fue hasta el año 1950 que se pusieron estos derechos en debate a gran escala, en la Conferencia de París sobre derechos específicos de obtentor, cuyas conclusiones fueron que la mejora varietal no encajaba en la normativa de patentes de la época y que el trabajo de los obtentores no se consideraba un proceso “creativo”; además, los métodos de mejora tradicional no constituyen una actividad inventiva y se encontraron dificultades para describir clara y suficientemente el objeto del derecho, la variedad o el procedimiento de mejora.

Pero, a pesar de todo ello, quedo claro que un sistema de propiedad intelectual (industrial) distinto de las patentes era necesario.

Por eso, en la segunda Conferencia de París de 1961, se redacta el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales por el que se constituye la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales con miras al desarrollo de obtenciones vegetales en beneficio de la sociedad y el Convenio de la UPOV, que ha sido revisado en 1972, en 1978 y en 1991, es el fundamento en que se apoyan los miembros para fomentar la mejora genética vegetal mediante la concesión, a los obtentores de variedades vegetales, de un derecho de propiedad intelectual: el derecho de obtentor.

El Convenio UPOV ha proporcionado un sistema sui generis semejante a las patentes, que confiere derechos exclusivos de explotación, proveyendo a todos los estados firmantes un mecanismo para la armonización de las leyes nacionales y la estandarización de términos y definiciones, ya que los derechos sobre variedades vegetales o derechos de obtentor están basados en los ordenamientos jurídicos nacionales, siendo la protección aplicable solo en los países en los que ha sido concedida.

Así las cosas, el Convenio UPOV ha proporcionado un magnifico marco sobre el que comenzar a elaborar un sistema de protección de variedades vegetales, que se completa con otros acuerdos internacionales como los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (Acuerdos ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y con las distintas legislaciones nacionales que los Estados miembros de la UPOV han ido promulgando desde su adhesión al Convenio.

Marco normativo de protección de obtenciones vegetales en España

En España, el marco normativo de protección de las obtenciones vegetales está conformado, principalmente, por:

  • El reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 julio 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales
  • La Ley 3/2000 de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales
  • La Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos.

El Reglamento (CE) nº 2100/94 estableció un sistema, administrado por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, basado en el Convenio UPOV para la protección de variedades vegetales a escala europea. Los derechos concedidos en virtud de este sistema son válidos en todo el territorio de los 27 Estados miembros de la Unión Europea y los requisitos y el alcance de estos derechos coinciden esencialmente con el Acta del Convenio UPOV 1991, aunque con algunas mejoras notables.

Por otro lado, la Ley 3/2000 implantó un sistema, también basado en el Convenio UPOV, a escala nacional, administrado por la Oficina Española de Variedades Vegetales, dependiente del Ministerio de Agricultura; y sus requisitos y alcance de los derechos que otorga coinciden también con los del Acta del Convenio UPOV de 1991 y con los del Reglamento (CE) nº 2100/94.

Es decir, que tanto el Reglamento (CE) nº 2100/94 como la Ley 3/2000 requieren que, para otorgar la protección sobre una variedad vegetal, esta tiene que ser nueva, distinta, homogénea y estable. Si la variedad cumple con estos requisitos, se le otorgarán a su titular los derechos exclusivos de producción o reproducción, acondicionamiento, puesta en venta, venta u otra comercialización, exportación, importación y almacenamiento con tales fines; y estará protegida durante un período de 25 años si es de una especie herbácea (por ejemplo, la cebada) o durante 30 años si es de una especie leñosa (por ejemplo, el almendro). Además, cualquier tercero que desee llevar a cabo con la variedad cualquiera de los actos que son derecho exclusivo del titular de dicha variedad, deberá solicitar su autorización expresa para poder hacerlo legalmente.

No obstante, esta normativa también establece determinadas excepciones a estos derechos exclusivos del obtentor, para los cuales los terceros no necesitan tener su autorización para poder utilizar la variedad. El Convenio UPOV establece tres excepciones obligatorias, que todos los miembros deben introducir en sus legislaciones, y una excepción facultativa, que los miembros deciden si la introducen en su legislación o no.

En el caso de la Unión Europea y de España, encontramos todas las excepciones, las obligatorias y la facultativa, tanto en el Reglamento (CE) nº 2100/94 como en la Ley 3/2000. Las excepciones obligatorias consisten en que el derecho de obtentor no se extenderá a los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales, a los actos realizados a título experimental ni a los actos realizados a los fines de la creación de nuevas variedades (excepción del obtentor).

Por su parte, la excepción facultativa, también conocida como excepción del agricultor, faculta a los agricultores a reemplear, para la siembra en su propia explotación, los granos obtenidos en ella de una cosecha anterior. Ahora bien, esta excepción también sufre ciertas limitaciones, ya que solo es aplicable a determinadas especies (cereales, patatas, forrajeras y oleaginosas), y las variedades híbridas, las de especies hortícolas, frutales y ornamentales están excluidas, y no les es de aplicación dicho privilegio (los agricultores no pueden reservar ni reemplear semilla de sus explotaciones); y debe cumplir con requisitos legales como, por ejemplo, facilitar información y remunerar al obtentor (excepto los pequeños agricultores), directamente o a través del prestador de los servicios de acondicionamiento de ese grano que se va a reemplear.

¿Qué infracciones existen?

A pesar de contar con un sistema de protección de los derechos de obtentor, se producen numerosas infracciones a los mismos; infracciones que pueden ser de carácter administrativo, conllevar una responsabilidad civil e, incluso, ser de carácter penal.

En España, las infracciones a los derechos de obtentor vienen contempladas como un delito público en el Código Penal, que contempla penas de 1 a 3 años de prisión y multa para quienes, sin consentimiento del titular de una variedad protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales, lleve a cabo con el material vegetal de reproducción o multiplicación de la variedad alguno de los actos que la legislación confiere como derechos exclusivos de dicho titular de la variedad.

Le regulación y tipificación de las infracciones, del ámbito que sean, sobre los derechos de obtentor hacen que el sistema de protección de variedades vegetales se vea reforzado y, en cierto modo, completado.

Pero, aunque ahora contemos con este sistema de protección de variedades vegetales, aún hay que enfrentarse a nuevos retos y amenazas que hacen que tenga que estar continuamente evolucionando para poder superarlos; incluso desde varios sectores la protección que proporciona el Convenio UPOV ha sido percibida como la “hermana pobre” de las patentes, con las que es comparada desventajosamente para los titulares, ya que, por ejemplo, las patentes no cuentan con las excepciones que si prevé el Convenio UPOV.

Explotación ilegal de variedades protegidas

Aunque cada vez es más creciente el uso de variedades protegidas, y de marcas registradas asociadas a dichas variedades, también existe la utilización generalizada en ciertos cultivos de material vegetal ilegal de variedades protegidas, la producción y multiplicación sin licencia de estas variedades, el hurto y comercio de material vegetal, y la extensión de la explotación ilegal de variedades protegidas.

Estas infracciones tienen varias causas, en ocasiones se debe a factores culturales y sociales relacionados con prácticas tradicionales, a la falta de información y aprecio por el trabajo y los derechos de los obtentores, a que son prácticas que están fuera del foco de las prioridades legislativas ya que no suponen un riesgo directo para la salud humana ni suponen grandes defraudaciones fiscales; y, además, a que son actividades fáciles de organizar y que reportan grandes beneficios para los infractores.

Con todo, estas no son las únicas amenazas a las que se enfrenta la mejora vegetal, ya que hay impedimentos y limitaciones regulatorias a determinados tipos de obtención vegetal como los organismos modificados genéticamente o las técnicas CRISPR de edición genética, las estrictas regulaciones de acceso a los recursos genéticos, la politización e ideologización de decisiones que debieran estar basadas en criterios científicos, y el desconocimiento sobre este sector que sigue existiendo a día de hoy por el público general, lo que genera cierta desconfianza por parte de la población.

Nuevos retos en las obtenciones vegetales

Sin embargo, a pesar de las infracciones, las amenazas y los retos a los que se tiene que enfrentar el sector obtentor día tras día, este sigue trabajando para superarlos y continuar ofreciendo las variedades óptimas para todo el sistema agroalimentario.

Es cierto que la obtención o mejora vegetal ha provocado salto evolutivo en la agricultura, pero es necesario seguir investigando para satisfacer las necesidades actuales y futuras. El proceso de investigación es muy costoso, de ahí que las empresas dedicadas a la mejora inviertan en I+D más porcentaje de sus beneficios que cualquier otro sector. Además, la multiplicación de variedades, y por tanto la violación de los derechos del obtentor, es extremadamente fácil y en algunos cultivos se está generalizando, ocasionando enormes perjuicios ocasionado a las empresas productoras de semilla, a semilleros legales y a los agricultores; todo lo cual supone que exista un riesgo real de colapso del sistema por su insostenibilidad, por lo que sólo mediante el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los obtentores puede garantizarse el futuro de una agricultura moderna y productiva.

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