Contrato de trabajo de artistas
El contrato de trabajo especial de los artistas en espectáculos públicos está diseñado para artistas que participan en eventos como giras, conciertos y obras teatrales, bajo la dirección de un organizador o productor. Este contrato especial se enfoca en la flexibilidad necesaria para la contratación en el ámbito de los espectáculos, contemplando tanto a los artistas como al personal técnico y auxiliar requerido para el desarrollo de la actividad artística.
Es relevante señalar que este contrato es específico para el sector de los espectáculos públicos y se rige por regulaciones como el Real Decreto 1435/1985 y sus posteriores actualizaciones, que abordan las particularidades de este colectivo.
Por lo tanto, al planificar un evento, es crucial utilizar el contrato adecuado para cada profesional involucrado, asegurando así que todas las relaciones laborales estén correctamente reglamentadas y ajustadas a la legislación vigente.
Relación especial de trabajo de los artistas
Se consideran artistas aquellos profesionales que prestan servicios en espectáculos de carácter público, bajo la dirección de un organizador o empresario, a cambio de una retribución económica. Esto incluye bailarines, músicos, actores, intérpretes, etc. y se extiende a una amplia gama de actividades artísticas reconocidas por convenios colectivos.
Quedan excluidas las actuaciones de carácter privado y las realizadas con autonomía como profesional autónomo o freelance, o en colaboraciones puntuales. De no cumplirse los requisitos para ser considerado personal artístico, se formalizará una relación laboral ordinaria.
Principales cláusulas del contrato de trabajo de artistas
Periodo de prueba
El contrato puede incluir un periodo de prueba de hasta 15 días, según la duración del contrato. En este tiempo, ambas partes pueden finalizar la relación sin indemnización. Posteriormente, el contrato tendrá plena vigencia.
Duración del contrato
Los contratos pueden ser indefinidos o temporales, con los temporales limitados a actuaciones específicas o temporadas. El empleador debe justificar la temporalidad; de lo contrario, se considerará indefinido.
Retribución del artista
La retribución se pacta en el contrato, respetando los mínimos legales y convenios aplicables. El empleador puede determinar el salario y sus componentes, respetando siempre los mínimos del convenio.
La retribución se pacta en el contrato, respetando los mínimos legales y convenios aplicables, otorgando al empleador la libertad para determinar el salario y sus componentes dentro de los límites del convenio.
Jornada laboral
Incluye la actividad artística y preparativos bajo dirección del empleador. Los ensayos gratuitos están excluidos. Se seguirá lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable y la normativa general sobre jornadas, además de regular la retribución en situaciones de disponibilidad.
Descansos y vacaciones
Los artistas tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio y 30 días naturales de vacaciones anuales. Los descansos semanales pueden acumularse o dividirse según acuerdos y convenios.
Cláusulas adicionales
Se pueden incluir cláusulas de exclusividad, confidencialidad, no concurrencia y permanencia con compensaciones económicas y formalización escrita. Las cláusulas deben establecer compensaciones específicas y su formalización por escrito es esencial para evitar nulidades futuras.
Utilización, contenido y formalización del contrato de trabajo de artistas
Para utilizar el contrato especial de artistas, debe formalizarse por escrito e incluir el contenido mínimo requerido por la legislación aplicable: identificación de las partes, objeto del contrato, retribución pactada y detallada, y duración del contrato y del periodo de prueba. Si no se especifica la duración, se asume que el contrato es indefinido. Es posible añadir cláusulas adicionales como confidencialidad o no concurrencia.
Una vez redactado, el documento debe ser firmado por el artista y el empleador en dos ejemplares, y cada parte debe conservar una copia. Firmar todas las páginas aporta mayor seguridad jurídica. Antes del inicio de actividades, el empleador debe realizar ciertas gestiones ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través del Sistema RED: inscribir la empresa, afiliar al artista y dar de alta en la Seguridad Social. Además, debe depositar una copia del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde los representantes de los trabajadores pueden solicitar certificaciones del contrato depositado.
Este contrato está regulado específicamente por el Real Decreto 1435/1985, que establece las normas particulares para la relación laboral de los artistas, asegurando claridad y protección legal para todas las partes involucradas. Para aquellos interesados en profundizar aún más en estos temas y explorar las complejidades de la representación y gestión de artistas y deportistas, PONS Escuela ofrece un Máster de Representación y Gestión de Artistas y Deportistas. Este programa proporciona una comprensión detallada y práctica de los aspectos legales, comerciales y de gestión implicados, y puede ser una excelente continuación para aquellos que deseen especializarse en este ámbito.