¿Están las obras creadas por Inteligencia Artificial protegidas con derechos de autor?

Una realidad del mercado reciente son las obras creadas por Inteligencia Artificial. A través de los algoritmos de IA, se han creado herramientas capaces de crear obras de arte, escribir un libro, componer una melodía, o desarrollar aplicaciones informáticas. Esto ofrece grandes oportunidades en el mundo artístico y cultural, ya que es posible utilizar un algoritmo de IA para desarrollar obras en las que no ha intervenido directamente un creador humano.

Sin embargo, el desafío que supone en el mundo cultural la existencia de los algoritmos de IA para creación de obras artísticas plantea la duda de a quién pertenecen los derechos de autor de las obras resultantes. Una Inteligencia Artificial no es por el momento un sujeto de derecho reconocido por nuestro Ordenamiento jurídico, si bien la creación de obras por Inteligencia Artificial sí tiene implicaciones en la propiedad intelectual.

Ejemplos de obras artísticas creadas por Inteligencia Artificial

Aunque todavía no se ha producido un ‘boom’ de obras artísticas creadas por IA, lo cierto es que son lo suficientemente avanzadas como para seguir creciendo en el futuro. Un claro ejemplo lo tenemos en la novela “Falta una palabra”, que fue comenzada por el autor Ángel García Crespo y, más tarde, continuada y terminada por una Inteligencia Artificial. Posteriormente, se han creado numerosas obras en español creadas por IA, así como también diferentes aplicaciones destinadas a la creación de textos con Inteligencia Artificial.

Vemos también ejemplos de obras de arte creadas por IA en museos, como es el caso de “El nuevo Rembrandt”, una pintura generada por una computadora a partir de un algoritmo de reconocimiento facial que previamente analizó más de 346 pinturas del pintor holandés, y que, posteriormente, se imprimió en 3D.

En el mundo de la música, la compañía de Inteligencia Artificial Deep Mind, adquirida en 2014 por Google, creó un programa que es capaz de generar composiciones de música original tras escuchar grabaciones previas.

Estos ejemplos muestran que no estamos ante meras herramientas que los humanos utilizan para crear obras, sino que se trata de obras en las que el proceso creativo ha sido llevado a cabo por la Inteligencia Artificial y no por el ser humano, ya que la IA, a diferencia de las máquinas, no depende de la intervención humana para el resultado final que genera después de aplicar sus procesos, independientemente de los datos de entrenamiento que se puedan introducir en el modelo de IA para facilitar su aprendizaje. Pero el debate se genera en la afirmación de si la IA es la creadora ya que hay voces que defienden que, en el fondo, la IA crea porque la mente humana la ha nutrido con información.

¿Están las obras creadas por Inteligencia Artificial protegidas por derechos de autor?

Tradicionalmente, los derechos de las obras generadas por computadoras siempre se han atribuido a una persona humana, ya que se ha considerado siempre que se trataba de herramientas de apoyo para la creación de dichas obras. Dado que las máquinas no eran capaces de imitar el comportamiento humano, todas las obras solamente podían ser atribuidas a seres humanos.

Cuando hablamos de Inteligencia Artificial, esta realidad plantea nuevos retos, ya que la IA no es una mera herramienta a través de la cual un ser humano crea una obra, sino que es la propia Inteligencia Artificial la que podría haberlo desarrollado.

De acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 10.1, “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Las obras de índole creativa están protegidas con derechos de autor si son obras originales, teniendo en cuenta que para que exista originalidad es necesario un autor humano, tal y como dice el artículo 5.1 se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”.

La originalidad de una obra, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la Sala Primera de lo Civil, en su sentencia 955, de 26 de octubre de 1992, debe entenderse en el sentido de que “la obra de arte representa, por definición, una creación del hombre de naturaleza excepcional, goza de general reconocimiento y manifiesta los caracteres de singularidad, individual y distinguibilidad”.

Según la Ley de Propiedad Intelectual, en lo referente a las obras literarias, “se considera autora a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica”. Nuestro ordenamiento jurídico no prevé, por tanto, que el resultado de un proceso creativo pueda provenir de un proceso intelectual no humano y ha de ser en todo caso “una persona natural”, lo que asocia inevitablemente el reconocimiento del proceso creativo a una persona física.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 7 de agosto de 2018, caso C-161/17, corrobora que la originalidad de una obra está asociada necesariamente a un autor humano, dado que sólo se considera una obra original cuando existe una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al realizarla”. Un caso que no puede darse cuando es una Inteligencia Artificial la que ha desarrollado la obra artística o literaria.

Lo mismo podemos encontrar en otros países, como es el caso de Estados Unidos, donde en el año 2019 la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos justificó su negativa rotunda a reconocer los derechos de autor de una obra (“A Recent Entrance to Paradise”) creada por un sistema de IA (Creavity Machine) que había creado el propio autor (Stephen Thaler), detallando que la aplicabilidad de los derechos de autor sólo protege los “frutos del trabajo intelectual de la mente humana”.

¿Quién tiene los derechos de autor de una obra creada por IA?

Puesto que no se reconoce la originalidad de una obra creada por IA, dado que no ha sido creada por un autor humano, con el ordenamiento jurídico actual no se atribuyen en ningún caso las obras creadas por IA a la propia máquina. Este hecho plantea sin embargo de hasta qué punto no debe considerarse original una obra creada por una Inteligencia Artificial, y si ésta ha de ser objeto de protección amparado por la legislación, o si la obra forma necesariamente parte del dominio público.

Se trata de una cuestión todavía no resuelta en la normativa vigente, de modo que no existe un mecanismo de protección de los agentes creativos que han propiciado que una Inteligencia Artificial pueda desarrollar una obra artística determinada. Por ejemplo, un usuario que introduzca una palabra en una aplicación de IA que genera imágenes, con la actual legislación no pasaría a poseer los derechos sobre la obra generada.

En esta línea, las posibilidades que se abren para actualizar el sistema jurídico pasan por conferir la condición de autores al sistema de Inteligencia Artificial, algo que se ha reflejado en la Resolución del Parlamento Europeo, del 16 de febrero de 2017, que recomienda la necesidad de “crear una personalidad jurídica específica para los robots, de modo que al menos los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas con derechos y obligaciones específico”. Otra posibilidad, marcada por la definición más purista de los derechos de autor con la legislación actual, es que no se protejan en absoluto los derechos de las obras por IA. El debate jurídico también plantea la posibilidad de crear una figura legal sui generis para los derechos de autor aplicables a la Inteligencia Artificial.

Como ves, las nuevas tecnologías están planteando nuevos retos para la protección de los derechos de autor y sus implicaciones, así como las posibilidades de actualizar la legislación en uno u otro sentido, considerando que la Inteligencia Artificial supone una tecnología disruptiva que plantea nuevos interrogantes.

A través del Máster de Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías, abordamos los desafíos que plantean los nuevos avances tecnológicos para la protección de los derechos de autor y cómo puedes formarte para un escenario en el que la creación de obras sujetas de derechos de propiedad intelectual se ha multiplicado y experimenta importantes dilemas jurídicos, económicos y sociales.

Post relacionados

Últimos Post