La inteligencia artificial como paradigma del cambio en propiedad intelectual

 El escritor Isaac Asimov imaginaba en los años 50 un futuro en el que los robots estaban integrados en la vida natural de la sociedad, un mundo distópico basado en tres leyes fundamentales:

  1. Un robot no hará daño a un ser humano o, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño.
  2. Un robot debe obedecer las órdenes dadas por los seres humanos, excepto si la órdenes entran en conflicto con la 1ª Ley.
  3. Un robot debe proteger su propia existencia en la medida en que esta protección no entre en conflicto con la 1ª o la 2ª Ley.

 Unas reglas que los ingenieros de hoy en día toman como las más probables a seguir según la evolución actual de la IA y la tecnología en cuanto a su implementación robótica debido a los conflictos morales que puedan acontecer.

 

¿Cuál es la relación de esto con la propiedad intelectual? En la actualidad nos estamos encontrando cada vez con casos más complejos entre robótica y derechos de autor o de diseños industriales que entran en conflicto con el paradigma jurídico actual y nos hace pensar en una actualización de las normas vigentes, para lo que muchos autores y teóricos recurren a la estructura presentada en las ficciones utópicas de la literatura para encontrar el mejor balance posible ante lo que se nos viene encima.

 

Hace unas semanas contamos con la MasterclassInteligencia artificial y su protección jurídica ¿Amenaza u oportunidad?” impartida por José Carlos Erdozain, of Council de PONS IP, José María Fernandez Comas, Director de derechopractico.es y Alberto Cabello Massegosa, abogado y presidente de la asociación de jóvenes abogados de Madrid (AJA) en una jornada englobada dentro del Máster en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías que versaba sobre las tendencias, amenazas, oportunidades y debilidades de la inteligencia artificial y la robótica en el marco legal vigente y futuro. Comentamos algunos de los temas candentes que se tocaron en esa clase magistral.

 

El Valle inquietante y su protección jurídica

 

 Al hablar de Inteligencia artificial y robótica, si miramos los datos de los últimos años de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), se observa un aumento en el número de patentes, derechos de software e incluso mediante el secreto empresarial como vimos hace unas semanas en otro artículo. Se estima que la próxima década estas tendencias se dupliquen año a año, lo que nos lleva a pensar en continuas innovaciones que nos llevarán al conocido como “Valle inquietante” o “Uncanny valley”.

 

¿A  que se refiere esta toponimia? Sobre todo hace referencia a empatía humana respecto a la robótica, cuanto más parecido con las personas tienen las máquinas, la empatía decrece hasta formar un “valle” como podemos observar en la gráfica inferior, generando unas sensaciones que los estudios realizados comparan con la sensación que tenemos al observar un cadáver o una mano prostética, sin embargo la tendencia vuelve a una empatía natural conforme más parecido con el diseño original (en este caso el cuerpo humano) hasta prever una empatía total con un replicante.

 

 

 Una vez superado este “valle inquietante” los expertos no se ponen de acuerdo en cómo podría cambiar la forma en que vemos los derechos de autor y de diseño industrial de estas máquinas, si son capaces de generar pensamiento arbitrario o abstracto, en teoría sus creaciones o innovaciones deberían estar sujetos por las mismas ley que los seres humanos, aunque se trata de un limbo jurídico en el que los expertos se están intentando poner de acuerdo antes que nos alcance.

 

¿Quién es el que descubre cuando aplicas estos mecanismos automáticos? Es posible que los creadores originales de las máquinas se atribuyan la autoría al haber diseñado su código, sin embargo no pueden proteger la autoría de un algoritmo, aunque moralmente tampoco podrían demostrar la creación de un algoritmo creado en base a algoritmos que generan otros nuevos y originales o “no prediseñados”.

 

 La tecnología y los deep fakes

 

 Otro fenómeno relacionado con la mejora de la IA son los deep fakes que empiezan a inundar la red. Los deep fakes son mecanismos de Inteligencia artificial que pervierten un material original, pudiendo generar una obra modificada con aspecto realista. Para entenderlo mejor podemos fijarnos en los programas de generación de caras fotorealistas que empiezan a surgir, caras humanas que ya son imposibles de distinguir de una falsa.  O programas que permiten sustituir una cara en cualquier vídeo por el de otra persona (como el famoso programa que integra a Nicolas Cage en cualquier película de la historia del cine, permitiendo flexibilidad gesticular foto realista a priori imposible de identificar como deep fake).

 

 Aun más controvertido resulta su uso político en la generación de fake news. Por ejemplo, resulta relativamente sencillo retocar el movimiento bucal de un político para decir lo que nosotros queramos con su propia voz gracias a generadores de voz que utilizan el timbre original para generar su propio discurso sincronizado con el movimiento labial.

 

 Podemos proteger cualquiera de estos casos mediante las actuales leyes de propiedad intelectual pero es cada vez más complicado evitar su difusión. Este es uno de los motivos por el que la nueva normativa europea sobre derechos de autor es tan estricta, pues busca hacer responsable a la entidad a la que se suben estos vídeos (youtube, vimeo, etc) en lugar de responsabilizar únicamente a los autores como hasta ahora, lo que implica que los gestores de contenido deban ser aún más cautos con el material que se sube en sus servidores. Queda pendiente ver cómo van a gestionar este control en contenido, y es precisamente eso lo que muchos usuarios temen, pues una aplicación estricta por parte de los gestores para seguir la ley conlleva una ardua investigación de cada contenido para asegurar que no vulnera derechos intelectuales y para algunos usuarios supone un tipo de censura. Por ejemplo muchos gamers youtubers deberán asegurarse de acudir a un MCN (Multi-channel Network) para asegurarse que cumplen con la legalidad al exponer partes del videojuego en sus vídeos, algo distinto sería la expresión o opinión sobre alguna obra, que no tiene connotaciones legales al ser una exposición sin utilizar metraje o elementos de una obra protegida por copyright.

 

 Además de todo esto, tenemos que contar con el Big data, sobre todo en términos de datos personales y de empresas, ya que en un mundo cada vez más interconectado resulta cada vez más complicado proteger todo este tipo de datos, por lo que los gobiernos y asociaciones internacionales llevan años legislando para adaptarse a los cambios. La inteligencia artificial se nutre de datos y los emplea para desarrollar algoritmos y para constituir la lógica operacional y su interacción posterior.

 

 La falta de acceso a datos de algunas organizaciones de investigación pública u otras entidades puede potenciar el desarrollo de otro tipo de aproximaciones a la IA que generalicen de alguna forma su uso o bien la monopolización por parte de algunos propietarios de datos que cierren por completo el acceso a sus redes de datos en su propio beneficio, siempre desde un punto de vista moralmente correcto y legal.

 

 Dependiendo de la aproximación general que se realice dentro de unos años podríamos empezar a hablar de “superinteligencia artificial”, un concepto poco desarrollado que presupone que las máquinas sobrepasará la capacidad de procesamiento e inteligencia humana, se habla de blockchain evolucionado y big data en un punto álgido al que todavía no hemos llegado, lo que pase a partir de ahí es poco predecible. 

 

Tendencias jurídicas frente a la inteligencia artificial

 

 Precisamente la OMPI está muy interesada en anticipar los desafíos futuros para prepararse a ellos con pleno conocimiento, el pasado dos de febrero de 2019 un informe sobre tendencias en cuanto a inteligencia artificial, se trata del primer informe de este tipo que se realiza y se centra en la comparación de la actividad de patentamiento con las publicaciones científicas, la distribución geográfica de las patentes por IA y las políticas relacionadas así como sus perspectivas futuras.

 

 Las conclusiones del informe son variadas aunque se muestran cautos al reiterar la naturaleza cambiante de la IA y los medios tecnológicos, ponen énfasis en el creciente interés de las agencias gubernamentales en desarrollar habilidades relacionadas con la IA para preparar a la sociedad para la demanda que se estima así como su democratización a nivel general de manera que sus habitantes pueden beneficiarse de ello. Su aplicación en materia de patentes y propiedad industrial todavía está en el aire pero podría suponer una revolución si las tendencias se confirman en unos años, su uso podría facilitar servicios, incluyendo la clasificación de patentes, reconocimiento de imágenes registradas y hasta servicio al cliente en tareas jurídicas. No en vano, ya hay empresas que utilizan chats de atención al cliente en los que se chatea con una máquina que es capaz de reconocer y resolver las preguntas de sus usuarios.

 

 Es por ello que la Inteligencia artificial es un elemento que ha de tenerse en cuenta de cara a la evolución del sector de propiedad industrial e intelectual en un futuro próximo. Si quieres más información sobre nuestro Master en Propiedad Intelectual, Industrial, Competencia y Nuevas Tecnologías pide información sin compromiso aquí.

 

 

 

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