Las consecuencias del Brexit en la Propiedad Industrial e Intelectual

 Este año 2019 está siendo el año en el que el Brexit parece estar convirtiéndose en una realidad, o más bien pesadilla, para el Reino Unido. A pocos meses de una resolución que determinará cómo se realizará la salida de Gran Bretaña del grupo de los 27, podemos establecer una serie de consecuencias que este fenómeno tendrá en los derechos de propiedad industrial e intelectual a nivel europeo.

 

 La salida estaba prevista originalmente para principios de este año, sin embargo una serie de demoras y rifirrafes políticos han prolongado la salida del país de la Unión Europea generando incertidumbre en los mercados e inestabilidad en casi todos los sectores. Muchas empresas se preguntan qué ocurrirá con sus derechos de propiedad industrial y con el régimen de protección de datos y la respuesta aún no es definitiva, a juzgar por el desacuerdo existente en el parlamento británico. Sin embargo podemos establecer a rasgos generales los principales cambios y consecuencias que traerá consigo el Brexit en cuanto a Propiedad Intelectual e Industrial.

 

 Consecuencias del Brexit en IP:

 

 Uno de los más conocidos es el Restablecimiento de fronteras entre la Unión Europea y el Reino Unido, y no estamos hablando de inmigración ni necesariamente de fronteras sólo físicas, el Reglamento 2017/1128 establece que los proveedores no están obligados a garantizar la portabilidad de contenidos y servicios entre ambas fronteras, lo que viene a significar que algunos contenidos no tendrán portabilidad entre un país u otro. Un ejemplo sencillo para entenderlo es el de empresas de servicio de “streaming” como Netflix, que permite mantener los contenidos asociados a la cuenta de usuario de un país para utilizarlo en otro. Con la ruptura, si viajamos a Reino Unido podríamos encontrarnos con el mismo problema que al hacerlo a Estados Unidos y que no pudiésemos utilizar sus servicios. Esta ausencia de portabilidad de contenidos será una de las consecuencias más notables en cuanto a industrias culturales se refiere y un paso atrás en una medida unificadora que prácticamente acababa de entrar en vigor.

 

 Las obras huérfanas dejarán de aplicarse en el Reino Unido. Se trata de obras que cuentan con derechos de autor pero que sin embargo no tienen un titular como tal bien porque se desconoce o no se le encuentra. Para facilitar el uso de estas obras por determinadas instituciones culturales, esta directiva contempla una serie de normas comunes de aplicación en toda la UE. Además, se prevé un reconocimiento mutuo, que implica que aquella obra que sea considerada huérfana en un Estado miembro, goce de la misma condición en toda la Unión, un derecho que el Reino Unido perderá a partir de su salida, lo que llevará a la negociación individual de cada obra de este tipo para su vigencia o uso en el país.

 

 El Derecho de distribución también se verá afectado. Una de las normas más controvertidas es la imposibilidad de la reventa dentro del Espacio Económico Europeo, lo que implica, a falta de conocer el acuerdo definitivo, la restitución de aranceles. En cuanto al movimiento de obras con derechos de autor, cabe destacar que al adquirir libros, blurays o cualquier otro contenido, no se está comprando el contenido ni adquiriendo ningún derecho sobre la obra, por tanto su reventa está igualmente prohibida. En ese sentido, uno de los escenarios más probables es la salida del Reino Unido con un acuerdo de mínimos que ofrezca una serie de garantías básicas en relación con los aspectos aduaneros o previsiblemente también los derechos de propiedad industrial y de Protección de Datos.

 

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