Los Derechos de Autor y el dominio público

 Aunque se trata de un concepto ampliamente usado en los medios de comunicación y en el ámbito legal, la propiedad intelectual sigue siendo para una gran parte de la población un tema desconocido. La idea de la propiedad otorga ciertos derechos sobre el uso de ciertas licencias o materiales, quizás lo más conocido por el público es la posibilidad del uso de una determinada canción en un evento, por ejemplo. Sin embargo la propiedad intelectual representa mucho más que eso.

 

 Los derechos de autor son un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales por los que la ley concede a los autores, por el simple hecho de haber creado obra que puede ser de carácter científico, literaria, musical etc.

 

 Estas obras pueden ser multitud de creaciones de todo tipo, desde canciones a guiones de cine, libros, e incluso una pieza de un mobiliario o software. El poseedor de una copia de este material (por ejemplo cuando compramos una película en Blue-ray), no nos da derechos sobre ella, por tanto no tenemos derecho a reproducirla en público o copiarla ni por supuesto realizar estos actos con fines económicos. 

 

 Si nos guiamos por la definición del Ministerio de Cultura y Deporte, la Propiedad Intelectual es “el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.” Por tanto considera al autor como el creador de una obra que puede ser literaria, artística o científica y considera esta autoría como irrenunciable ni transmisible. Estos son los llamados derechos morales (de integración de la obra, modificación, etc), que además no tienen límite de tiempo y deben ser respetados cuando la obra pasa a ser de dominio público.

 

 Sin embargo la obra en sí misma sí que puede entrar a formar parte del dominio público pasados unos años. En concreto han de pasar ochenta años después de la muerte del autor para que, según el Convenio de Berna, las obras de cualquier tipo, incluso de software, pasen a dominio público, aunque en ocasiones ese tiempo pueden ser 50 o 70 años los que tienen que pasar. Lo que todo esto quiere decir es que, una vez pasan a este denominativo, estas obras protegidas por las leyes de propiedad intelectual pueden ser copiadas, distribuidas y exhibidas en público. Sin embargo sigue quedando prohibida la modificación de tal obra.

 

 A diferencia de la autoría, los derechos patrimoniales de la obra sí que pueden transmitirse de una persona a otra, previa aceptación por parte del autor y sin necesidad que éste haya fallecido, puede perfectamente pasar a cualquier otra persona o compañía mediante la cesión de derechos. 

 

 Como ejemplos de dominio público más usadas están las fotografías y música. Especialmente para su utilización en libros de texto o cubiertas de novelas o bien música de acompañamiento para una banda sonora original en una película pero incluso otros epígrafes como coreografías o incluso folletos o discursos. Aquí se produce una confusión general sobre los derechos de autor y dominio público, ya que aunque el dominio público permite un acceso directo a una obra de manera gratuita, no podemos por ejemplo entrar en una librería y llevarnos las obras de Shakespeare sin pagar por ellas. Obviamente las editoriales pueden reproducir y vender copias de estas obras, obras que por otro lado se pueden encontrar gratuitamente en el proyecto Gutenberg, que recopila obras escritas de dominio público.

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