Los monumentos y la propiedad intelectual en sus derechos de imagen

 Como muchos sabéis, los monumentos y lugares emblemáticos están protegidos mediante derechos de autor sobre obras arquitectónicas. Lo que mucha gente desconoce es que también poseen derechos de imagen y por tanto distribuir su imagen sin consentimiento no está permitida.

 

 Antes de nada hay que aclarar que deben pasar 80 años desde la muerte del autor para que sus derechos pasen a ser universales. Por tanto, no habría ningún problema legal en fotografiar el Big Ben de Londres por ejemplo. Sin embargo y aunque España y otros países tienen una regulación especial conocida como “libertad de panorama” según la cual todos los monumentos y emblemas en vía pública, a pesar de estar protegidos por derechos de autor, pueden ser reproducidos, o lo que es lo mismo, se pueden tomar fotografías sin alienar los derechos de imagen aunque no hayan pasado 70 u 80 años (dependiendo de la legislación local) desde la muerte del autor.

 

 Esta libertad de panorama es una directiva del año 2001 por la que la Unión Europea buscaba una armonización en cuanto a la gestión de derechos de autor referentes a obras visibles desde vía pública. Al ser una directiva, su uso es opcional por los países pertenecientes a la UE, por tanto España, Reino Unido o Alemania la adoptaron y por tanto puedes fotografiar y difundir sus edificios sin problemas legales.

 

 Por contra, países como Francia, Italia o Grecia no cuentan con esta excepción, de manera que algunas obras contemporáneas no pueden reproducirse, aunque ciertamente la legislación de ninguno de esos países ha puesto todavía ninguna traba a la distribución de imágenes de monumentos en vía pública siempre y cuando no haya un carácter comercial detrás, y es que resultaría prácticamente imposible perseguir a cientos de turistas que a diario toman fotos del skyline de alguna de estas ciudades en las que aparecen edificios protegidos ante este caso.

 

 Aunque raramente nos llegan noticias al respecto por intrusión en derechos de propiedad de imagen de lugares en vía pública, el pasado mes de agosto se hizo viral que la torre Eiffel no puede ser fotografiada de noche, aunque pueda resultar extraño ya que el monumento pasó a ser de dominio público en 1993, setenta años después de la muerte de su arquitecto, la razón no es el lugar en sí, sino las luces nocturnas que cuentan con su propio copyright desde que se implantaron en 1985, motivo por el que, en teoría, podrían alinearse los derechos de propiedad intelectual al reproducirlos en vídeos y fotografías.

 Aunque no consta que se haya expedientado a ningún turista por la difusión de estas imágenes en los 33 años que llevan las luces funcionando, parece que los poseedores de los royalties, que gestiona la Société de Exploitation de la Tour Eiffel (SETE), han tenido problemas con personas que utilizan sus imágenes para uso comercial o para películas y cortometrajes independientes, en cuyos casos muchas veces intentan no pagar el copyright correspondiente. De hecho, esta sociedad fue creada en 2005 para proteger el monumento a efecto legales de cara a su reproducción internacional ya que se trata de uno de los lugares más fotografiados del mundo. Por tanto el público en general no tiene por qué tener miedo en cuanto a realizar fotografías o vídeos siempre y cuando su difusión sea privada y sin alardes comerciales.

derechos de autor, monumentos, propiedad intelectual

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