La propiedad industrial en el metaversoLos derechos de la propiedad industrial en el metaverso

El metaverso es un entorno virtual paralelo en el que es posible trabajar, jugar o interactuar con otras personas a través de un avatar digital. Esto facilita una experiencia inmersiva en la que se integra el mundo real y el mundo virtual, utilizando dispositivos que permiten al usuario entrar al metaverso (generalmente unas gafas de realidad aumentada). Nuestro avatar sustituye a la foto de perfil y le da un carácter dinámico, en 3 dimensiones, y refleja nuestra expresión corporal.

Tecnologías como la realidad virtual, realidad aumentada, Inteligencia Artificial, Blockchain, NFT y Web3 se funden en un universo virtual que permitirá a las empresas hacer transacciones comerciales, desde ropa para nuestro avatar hasta maquillaje para las fotos de Instagram, aunque también productos físicos. Esta confluencia de tecnologías plantea incógnitas de gran relevancia en el ámbito de la defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual en el metaverso.

El metaverso es el escenario ideal para llevar a cabo transacciones comerciales o acciones publicitarias. Numerosas grandes empresas, como Meta, Google, Intel, Sony o Nvidia, Roblox, Epic Games… están invirtiendo y generando solicitudes de patentes para sus diseños destinados a este espacio virtual.

Uno de los aspectos jurídicos más relevantes en relación con el metaverso es cuál es el régimen jurídico de la propiedad industrial en este ámbito. En este post trataremos de ahondar en esta cuestión para que puedas conocer más en detalle los desafíos que plantea.

Derechos de la propiedad industrial en el metaverso

Lo primero que cabe preguntarse es: ¿existen los derechos de propiedad industrial en el metaverso? Los derechos de propiedad industrial que derivan del registro de una patente marca un diseño, se aplican a todos los entornos de nuestra actividad, incluido el mundo digital, y son derechos reconocidos por el correspondiente Estado o ámbito supraestatal, de acuerdo con el principio de territorialidad por el que se concretan los derechos de propiedad industrial.

Por lo tanto, las actividades que se produzcan en el metaverso, pueden ser el origen de derechos de propiedad industrial, empezando por todos los desarrollos creados específicamente para el metaverso.

Por ejemplo, las marcas, que se registran especificando el ámbito de actividad en el que aplicaría ese derecho, deberán gestionarse a partir de ahora teniendo en cuenta que las empresas pueden operar también en el metaverso; por lo tanto tendrán que registrarlas de forma que tengan validez para todo el metaverso.

En lo que respecta a los diseños industriales en el metaverso, las oportunidades que ofrece el metaverso son incluso mayores que las del mundo físico, porque podemos diseñar cosas más creativas que, incluso desafíen las leyes de la física.

Otro aspecto relevante del metaverso será como gestionamos las innovaciones que se realizan a través de programas informáticos. Las nuevas tecnologías digitales como el blockchain, la inteligencia artificial, o el diseño de imágenes virtuales se basan en el software, que podremos proteger a través de los derechos de propiedad intelectual, e incluso a través de patentes cuando se dan determinadas características.

El principio de territorialidad afecta a todas las protecciones de propiedad intelectual e industrial, tanto marcas, como patentes y diseños Industriales. Sólo los derechos de autor, que cuentan con una protección extendida a nivel global, no se ven afectados por la territorialidad. Al igual que sucede en Internet, los derechos de propiedad industrial son objeto de protección y su violación por terceras partes dan lugar a los primeros casos de adaptación legislativa y disputas judiciales derivados del uso de las marcas en el metaverso.

La infracción de la propiedad industrial en el metaverso

En los próximos años tendremos que definir el marco jurídico que regula el metaverso, como una evolución del actual “derecho digital”. ¿Están protegidas las marcas contra el uso en el metaverso en relación con sus productos y servicios digitales? ¿Puede el titular de una marca fuera del metaverso impedir que alguien la utilice para comercializar un producto virtual a través de NFT para utilizarlo en los avatares del metaverso? Un buen ejemplo es el del bolso Birkin, de Hermés. Esta empresa presentó una denuncia a un tercero por crear NFT’s para comercializar bolsos virtuales bajo el signo Metabirkin.

Las infracciones en los Derechos de Propiedad Industrial en el metaverso están principalmente vinculadas a los usos de productos o procesos, físicos o digitales, protegidos en este nuevo ecosistema virtual.

En el caso de que un tercero no autorizado utilice dicha marca o diseño industrial en el metaverso, podría estar cometiendo una infracción de la propiedad industrial. El debate que se plantea en este ámbito es la forma en que los titulares de los derechos pueden protegerlos frente al uso de terceros.

Defensa de la Propiedad Industrial en el metaverso

Como ejemplo, en el caso de las marcas, la legislación de los diferentes países y del derecho europeo, sobre el derecho de marcas establece que los titulares de una marca puedan prohibir el uso de dicha marca a terceros, si no cuenta con su consentimiento, siempre que se cumpla alguno de estos requisitos:

  • Doble identidad entre la marca y el signo utilizado por el tercero o los productos y servicios para los que se haya registrado dicha marca
  • Existencia de un riesgo de confusión en caso de que el signo distintivo del tercero sea idéntico o similar a la marca y se use en relación con los productos y servicios idénticos o similares a la marca registrada
  • En caso de que sea una marca de renombre y el signo del tercero sea idéntico o similar, independientemente de si se usa para productos o servicios idénticos o similares, siempre que se pretenda obtener una ventaja desleal por el carácter distintivo o renombre de la marca, o si el uso es perjudicial para el carácter o distintivo de la marca.

En esta línea, bajo la legislación española y europea, si una marca registrada para productos o servicios es utilizada por un tercero para comercializar bienes o servicios en el metaverso, el titular de la marca puede alegar el riesgo de confusión o invocar la protección especial con la que cuentan las marcas de renombre.

Los desafíos a nivel jurídico que plantea el metaverso exigen sin embargo un análisis más en profundidad de la distinta casuística que se puede presentar. El conocimiento del régimen jurídico que afecta a la defensa de las marcas y signos distintivos o diseños y modelos industriales es determinante para poder operar en este ámbito.

Desde este enfoque, el “Máster en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías” de PONS Escuela de Negocios proporciona la preparación que los profesionales de este ámbito necesitan para abordar los retos que el metaverso supone desde el punto de vista jurídico y, en particular, desde el punto de vista de los derechos de propiedad industrial e intelectual. También preparará a los alumnos para poder participar en decisiones estratégicas sobre estos aspectos, teniendo en cuenta que el asesoramiento jurídico, no es asunto que entra al final de las negociaciones, sino una dimensión que hay tener en consideración desde los primeros momentos de la definición de los nuevos productos y servicios en el metaverso.

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