Qué son los derechos de autor y cómo protegerlos

Qué son los derechos de autor y cómo protegerlos

Todo el que quiera especializarse en la protección de los derechos de Propiedad Intelectual tiene que conocer el concepto de derechos de autor. Se trata de una figura jurídica de gran relevancia que permite que, por ejemplo, nuestro escritor favorito pueda obtener un beneficio económico por las ventas de su obra literaria, sin que un tercero que no tenga nada que ver con ésta pueda explotarla, o distribuirla sin su consentimiento y autorización.

Si no tienes claro qué son los derechos de autor, o qué dice la legislación sobre derechos de autor en España, este artículo aclarará tus dudas. En caso de que desees especializarte en este área tan apasionante, seguro que te ayudará también conocer algunos detalles sobre los riesgos y desafíos que tiene la protección de los derechos de autor en la actualidad.

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¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son la figura jurídica que se utiliza para referirse al conjunto de derechos de los autores de obras literarias, científicas o artísticas. Por extensión, en ocasiones se conoce también como derechos de autor a la cantidad económica que el creador de una obra cobra por la participación en los beneficios de la reproducción, publicación y distribución de la obra.

Por ejemplo, cuando una persona escribe un libro, o un fotógrafo realiza una fotografía, desde el momento preciso en el que lo realiza, éste adquiere un derecho sobre dicha obra, que es fruto de su talento, creatividad y saber hacer. Si alguien reproduce, distribuye o modifica dicha obra sin el consentimiento del autor, está incurriendo en una vulneración de los derechos de esa persona.

Los derechos de autor vienen a ser por tanto el conjunto de derechos que protegen la expresión de las ideas originales de los creadores.

¿Qué obras están protegidas por derechos de autor?

Los derechos de autor no se refieren únicamente a los libros, sino a todo tipo de obras artísticas, literarias o científicas. Da igual qué tipo de obra artística sea: textos literarios, obras pictóricas, coreografías, películas, composiciones musicales, etc.

De acuerdo con la normativa, aquí se incluyen también los escritos, discursos, conferencias, alocuciones, folletos, epistolarios, impresos, explicaciones de cátedra o incluso informes forenses.

En lo que respecta a la música, están protegidas las composiciones musicales, tanto la melodía como la letra, en caso de que la tengan. Las obras de teatro o arte dramático, así como las obras de arte dramático musical, incluyen coreografías y pantomimas, también están protegidas por derechos de autor.

Cualquier obra audiovisual es objeto de derechos de autor. También caben aquí recogerse, de acuerdo con la ley, distintas artes, como las obras pictóricas, esculturas, litografías, dibujos, grabados, cómics, bocetos, obras plásticas, etc.

La legislación de los derechos de autor en España reconoce también que las fotografías, los mapas, los gráficos y los planos, maquetas y diseños de obras de ingeniería o arquitectura también están protegidos por derechos de autor.

Por último, se reconocen también los derechos de autor de los creadores de “programas de ordenador”, lo que afecta el código fuente y la interfaz de cualquier software.

No hay que olvidar también que las obras derivadas de otras obras también poseen, a su vez, derechos de autor. Las traducciones, revisiones y arreglos musicales poseen derechos de autor en sí mismos, incluso si se han hecho a partir de obras originales, cuyos derechos de autor han expirado.

¿Cómo están protegidos los derechos de autor en España?

La legislación española sobre derechos de autor está recogida en la Ley de Propiedad Intelectual.

En esta normativa se reconoce que “la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

La principal condición para que se reconozca una obra como objeto de derechos de autor es que exista “originalidad”.

¿Cuáles son los tipos de derechos de autor?

La persona o personas que han creado dichas obras poseen derechos morales y patrimoniales sobre éstas.

Derechos morales

Un autor siempre mantiene los derechos morales sobre su obra. El creador de la obra puede decidir si ésta se va a divulgar o no, y de qué forma, si la quiere publicar con su nombre, con seudónimo o de forma anónima.

El autor tiene derecho a que se respete la integridad de su obra. Nadie puede modificar o deformar una obra que es objeto de derechos de autor, sin la autorización expresa del titular, que es el único que podrá modificarla, o retirarla del mercado, teniendo en cuenta los derechos de explotación adquiridos por terceros.

Derechos de explotación

Aunque los derechos morales sobre la obra siempre pertenecen al autor, sí que se pueden ceder a terceros. Por ejemplo, cuando un autor firma un contrato con una editorial para la publicación de su libro, en el contrato de publicación se especifican los derechos de explotación que se han cedido a la editorial, de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de explotación de una obra son los siguientes:

  • Reproducción: se trata de fijar la obra de manera que se permita comunicar u obtener copias de la obra por cualquier medio.
  • Distribución: consiste en poner la obra a disposición del público. Por ejemplo, cuando se hace una tirada de ejemplares de un libro y se distribuye en las librerías, o se vende en Internet en formato de impresión bajo demanda.
  • Comunicación pública: hace referencia a la puesta a disposición del público de una obra, pero sin que la audiencia adquiera ejemplares de la misma. Es el caso de las representaciones teatrales, proyecciones cinematográficas, representaciones escénicas, recitales de poesía o actividades de radiodifusión.
  • Transformación: el autor de una obra es la persona que puede autorizar que se realicen traducciones, adaptaciones y modificaciones de la misma.

¿Cuánto dura la protección de los derechos de autor?

Los derechos de autoría sobre una obra no se protegen durante un período ilimitado. Si han transcurrido 70 años, contando desde el año del 1 de enero siguiente a la muerte del autor, la obra pasa a formar parte del dominio público.

Además, en el caso de que el autor haya fallecido con posterioridad a 1987, el plazo de protección es de 80 años desde la defunción del autor. Estamos hablando únicamente de autores sujetos a la legislación española, pero es conveniente también conocer el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, así como la legislación en materia de Propiedad Intelectual de los países que no estén adscritos a dicho convenio.

Hay una amplia casuística en lo que corresponde a los plazos de protección de derechos de autor cuando se trata de la reproducción y distribución de obras en terceros países, cuya legislación puede incluir una duración diferente para la protección de los derechos de los autores.

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