¿Qué es una cláusula de confidencialidad?

 Habitualmente los contratos laborales incluyen una cláusula específica de confidencialidad, principalmente en aquellos trabajos en que se llevan a cabo tareas relacionadas con datos personales o bien que incluyan en su rutina datos empresariales importantes para evitar sobre todo revelación de secretos. Es por ello que se trata de un añadido muy extendido en cargos intermedios y altos pero que también pueden aparecer en todo tipo de trabajos en los que llevemos tareas relacionadas con el bienestar de los clientes como puede ser una recepción de hotel.

 

 Hay que recordar en todo caso que según la ley de protección de datos el trabajador está siempre obligado a mantener el secreto de la información por tanto se trata de una cláusula que, aunque no aparezca por escrito, se entiende que se extiende a todos los sectores y empresas siempre y cuando se realice un trabajo para ellas. En ese sentido, la existencia de esa cláusula responde sobre todo a que aparezca por escrito y constatado para facilitar posibles acciones legales en puestos responsables que manejen información delicada. Cualquier vulneración puede suponer el fin del contrato ipso-facto si así lo considera oportuno la empresa. Este despido puede considerarse disciplinario o despido procedente, y por tanto elimina cualquier tipo de indemnización o finiquito al trabajador.

 

 Por tanto, como trabajadores aunque no firmemos esta cláusula de existir en el contrato no significa que sus efectos no entrarán en acción de producirse una falta relacionada, por tanto podría decirse que es una cláusula que, aunque no siempre aparece en el contrato, se da por hecho.

 

 También hay que destacar la duración de la misma, y es que aunque lo lógico es que termine cuando se acaba el contrato, lo cierto es que su vigencia seguirá más allá del mismo para proteger los secretos de la empresa. Algunas cláusulas por escrito impiden además que tras la finalización del contrato se trabaje en una empresa relacionada con el sector, se trata de una cláusula anexa conocida como “cláusula de exclusividad y no competencia”, caso por ejemplo de los directivos de la Asociación Española de Intermediarios Financieros, integrada en la bolsa española, debido a su carácter de intermediario poseen información valiosa no sólo de su entidad, sino también de múltiples empresas que participan en bolsa y su salida a una de ellas podría incurrir en un delito por estar en posesión de información financiera que beneficiaría y castigaría a ciertas empresas.

 

 Como es lógico, no toda la información de la empresa es confidencial, por tanto no hay ningún problema en hablar con amigos sobre métodos de trabajo o acciones llevadas a cabo e incluso sobre relaciones laborales en la empresa, sin embargo todo lo que tenga que ver con datos de clientes o financieros, información sobre productos o investigaciones llevadas a cabo, programas informáticos e informaciones internas han de ser de carácter privado.

 

 Esto nos lleva de nuevo al carácter general de la ley de privacidad. En la abogacía cada vez hay más casos relacionados con posibles revelaciones de secretos empresariales que pueden llevar al demandado a penas económicas o de cárcel, por tanto es imprescindible a la hora de formarse como abogado conocer de primera mano las leyes existentes que pueden conllevar el encausamiento o no de un cliente y cómo afrontarlo.

 

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